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Las ofrendas funerarias
La muñeca de marfil de la Necrópolis Paleocristiana (detalle). MNAT(P) 12906.



Las necrópolis de época tardorromana de los núcleos urbanos de la costa mediterránea se caracterizan por la casi absoluta ausencia de ajuares o depósitos funerarios, en contraposición con las del norte de Castilla, donde éstos son muy numerosos (armamento, herramientas de hierro, adornos de bronce, cerámicas finas y comunes, vidrios, etc.).

Además de las diferencias étnicas de las poblaciones de estas dos zonas, se han de tener en cuenta algunos datos legislativos. El Corpus iuris civilis (528-533 dC) de Justiniano recoge en el Digesto y en las Institutiones una serie de comentarios de juristas de época imperial (Marciano y Ulpiano, entre otros) relativos a las restricciones sobre la presencia de ofrendas en las sepulturas. Estas medidas pretendían impedir el saqueo frecuente de los enterramientos en busca de objetos de valor. Se prohibe enterrar el cadáver con objetos de plata, piedras preciosas y adornos en general o, incluso, con vestidos lujosos. La aplicación de estas medidas nunca fue total ni exclusiva, pero las ofrendas mortuorias ya no tuvieron un papel tan destacado en los ritos funerarios de la sociedad urbana bajoimperial.

En la Necrópolis Paleocristiana de Tarragona, con más de dos mil sepulturas, sólo doce presentaban algún elemento de ajuar. De entre éstas cabe destacar la que lleva el número 152: en un sarcófago, reaprovechado, apareció el esqueleto de una niña de unos cinco años, con un hilo de oro alrededor del cuello y a lo largo del cuerpo, que debía de adornar el vestido que llevaba, y también una muñeca articulada de marfil, que es probablemente la pieza más emblemática de esta Necrópolis.